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Suprema Corte de Justicia

SCJ confirma reintegro de servidora de carrera desvinculada de Contrataciones Públicas y pago de RD$2.95 millones

La Suprema Corte de Justicia cerró el camino de casación a la Dirección General de Contrataciones Públicas y dejó firme la sentencia que ordena reintegrar a Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello, además de reconocerle salarios y derechos dejados de percibir desde marzo de 2024.

Redacción RD NoticiaJueves, 27 de agosto de 2026 · 3 min de lectura
FALLO SCJ
FALLO SCJ — Fuente externa

SANTO DOMINGO.– La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso punto final al proceso judicial promovido por Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello contra su desvinculación de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al rechazar el recurso de casación presentado por esa institución y mantener vigente la orden de reintegro de la servidora pública.

La decisión, contenida en la sentencia SCJ-TS-26-1522, del 31 de julio de 2026, confirma la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00635, emitida el 19 de diciembre de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

El fallo judicial no solo reconoce el derecho de Ramírez Feliz de Cuello a regresar al servicio público de carrera, sino que establece que debe ser restituida a las funciones que desempeñaba en la División de Correspondencia y Archivo de la DGCP, o a otra posición de igual categoría, estabilidad y remuneración.

El caso adquiere especial relevancia por el monto económico que implica la ejecución de la sentencia.

De acuerdo con el requerimiento formal presentado por su representación legal, la DGCP deberá pagar actualmente RD$2,953,640.17, suma calculada hasta la fecha de la reclamación, además de los salarios y demás derechos que continúen generándose mientras la institución no concrete el reintegro efectivo.

Una desvinculación anulada por la justicia

Ramírez Feliz de Cuello fue desvinculada de la DGCP el 4 de marzo de 2024.

El Tribunal Superior Administrativo posteriormente declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se produjo su salida y ordenó restablecer su vínculo laboral con la administración pública.

La sentencia también estableció un salario mensual de RD$65,000.00 y ordenó reconocer los salarios dejados de percibir y los derechos adquiridos desde la desvinculación hasta la ejecución completa del reintegro.

A esto se agregaron RD$59,990.77 correspondientes a vacaciones no disfrutadas del año 2023.

La DGCP recurrió la decisión ante la Suprema Corte, pero la Tercera Sala rechazó el recurso de casación.

La Suprema Corte fija el efecto de la nulidad

Uno de los puntos centrales del fallo está en la consecuencia jurídica de declarar nulo un acto administrativo de desvinculación.

La Suprema Corte estableció que esa nulidad implica reponer el estado de cosas existente antes de la emisión del acto, lo que en este caso se traduce en el reintegro de Ramírez Feliz de Cuello y en el reconocimiento de los derechos y beneficios vinculados a su condición de servidora pública.

El alto tribunal también descartó el argumento de la DGCP de que el Tribunal Superior Administrativo había actuado con exceso de poder.

Por el contrario, determinó que los jueces actuaron dentro de sus atribuciones al ejercer el control jurisdiccional sobre la legalidad de la actuación administrativa y garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.

La pelota queda ahora en la DGCP

Con el rechazo del recurso de casación, la controversia deja de estar centrada en la validez de la sentencia y pasa a la fase de cumplimiento.

La abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez, especialista en Derecho Administrativo y directora legal de Lextratega Servicios de Consultoría, notificó formalmente a la DGCP la decisión de la Suprema Corte y requirió la ejecución integral de los fallos.

El requerimiento incluye el reintegro de la servidora pública y el pago de los montos reconocidos judicialmente.

La cifra reclamada, de RD$2,953,640.17, no es definitiva, ya que, conforme al requerimiento presentado, seguirían acumulándose salarios y otros derechos mientras no se produzca el reintegro efectivo.

El caso coloca nuevamente sobre la mesa la obligación de las instituciones públicas de acatar las decisiones judiciales firmes y evidencia que una desvinculación administrativa puede tener consecuencias no solo laborales, sino también económicas para el Estado cuando los tribunales determinan que el procedimiento utilizado no se ajustó al ordenamiento jurídico.

Ahora, la atención queda puesta en la ejecución de la sentencia y en el momento en que la Dirección General de Contrataciones Públicas materialice el reintegro ordenado por los tribunales.

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